CAPÍTULO 1; Denominación, fines y ámbito territorial.

Artículo 1; Denominación.

Los presentes Estatutos de la Asociación sin ánimo de lucro, ASOCIACIÓN ADAHIgi (Asociación de Déficit de Atención con Hiperactividad de Gipuzkoa), de Donostia-San Sebastián, Nº de Registro AS/G/09854/2002, constituida con fecha 26 de abril de 2002 e inscrita con fecha 28 de mayo de 2002, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 4 de marzo de 2006.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

 

Artículo 2; Fines y actividades.

La existencia de la presente Asociación tiene como fines principales:

 

  1. Mejorar la calidad de vida y defender los derechos de las personas con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (DSM IV).
  2. Facilitar la integración de estas personas en la sociedad ayudándolas a ser capaces de desenvolverse en ella por si mismas.
  3. Organizar y realizar todas aquellas actividades educativas, asistenciales, benéficas y de formación necesarias para garantizar la atención especializada que estas personas requieren.
  4. Informar sobre la existencia de esta problemática a la comunidad en general, buscando su bienestar social.
  5. Dar a conocer ante los responsables educativos la problemática de estas personas y orientar a los centros educativos para lograr una formación adecuada a sus características.
  6. Prevenir y detectar las conductas antisociales que en múltiples ocasiones les lleva a incurrir en actos delictivos, así como en el abuso de drogas, alcohol...
  7. Fomentar el estudio del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (DSM IV).
  8. Buscar la colaboración de centros sanitarios públicos y privados.
  9. Organizar y participar en reuniones científicas y cursos, entre cuyos objetivos se contemple Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (DSM IV).
  10. Solicitar la colaboración y cooperación de los organismos de la Administración Pública y de toda clases de Entidades Privadas, tanto nacionales como extranjeras, en base de la consecución de los fines de la Asociación.

 

Artículo 3; Domicilio social.

 

Se establece que el domicilio de esta Asociación estará ubicado en:
C/Katalina Eleizegi nº 40 bajo de Donostia (Guipúzcoa).

 

Artículo 4; Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende el Territorio de Gipuzkoa.

 

Articulo 5; Duración y carácter domicilio.

La Asociación denominada ADAHIgi se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo 6 o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Capítulo 2 : Órganos de Gobierno y Administración.

Articulo 6; El gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de los siguientes Órganos colegiados:

La Asamblea General de Socios, como Órgano supremo.
La Junta Directiva, como Órgano de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 7; La Asamblea General,

Integrada por todos los socios, es el Órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Articulo 8;

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9;

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
a. Modificación y cambio de los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
b. Elección de la Junta Directiva.
c. Disolución de la Asociación en cada caso.
d. Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10;

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite las dos terceras partes de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias: modificación estatutaria y disolución de la Asociación.

Artículo 11;

Las convocatorias de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 8 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Articulo 12;

Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 13;

Los acuerdos se tomaran par mayoría simple de votos de asistentes cuando se trata de Asamblea Ordinaria, y por mayoría de 2/3 cuando se trata de Asamblea Extraordinaria.
Los socios podrán otorgar su representación a los efectos de asistir a la Asamblea General en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea al menos 24 horas antes de celebrar la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a la del domicilio social podrán remitir por correo el documento que acredite su representación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14;

La Asociación estará dirigida y administrada por la Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta 8 vocales. La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tornados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

Articulo 15;

los cargos que componen la junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y desempeñaran sus funciones durante un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. Cada dos años, se renovará la mitad de los cargos, con el fin de garantizar la continuidad en la dirección de la Asociación.

Artículo 16;

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b. Ser socio de la Entidad.
c. Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 17;

Los miembros de la Junta Directiva cesaran en los siguientes casos:
a. Expiración del plazo de mandato.
b. Dimisión.
c. Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d. revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 15° de los presentes Estatutos.
e. Fallecimiento.
f. Falta de asistencia sin justificar a tres reuniones consecutivas.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este Ultimo caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 18;

Son facultades de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la Asamblea General.
e. Cualquier otra actividad que no sea de exclusive competencia de la Asamblea General de socios.

ORGANOS UNIPERSONALES

El Presidente

Articulo 19;

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General cuyas presidencias ostentará respectivamente.

Articulo 20;

Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c. Ordenar los pagos acordados validamente.
d. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.

Articulo 21;

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este y tendrá las mismas atribuciones que él y las que este delegue.

El Secretario

Articulo 22;

Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de. Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y Archivos Sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las preceptivas comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

El Tesorero

Articulo 23;

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
a. Recaudar los fondos de la Asociación.
b. Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
c. Llevar en forma legal los libros de entrada y salida de fondos.
d. Realizar una memoria anual del extracto del movimiento de fondos.

Los Vocales

Articulo 24;

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que los Órganos de Gobierno encomienden.

Articulo 25;

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos se ostentaran sin remuneración alguna.

Capítulo 3: De los Socios: procedimiento de admisión y clases.

Articulo 26;

Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
a. Socios Numerarios: Personas físicas residentes en España, con capacidad de obrar y afectadas por el Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad. Los menores de edad estarán representados por sus padres o tutores hasta la mayoría de edad, y los incapaces por su representante legal.
b. Socios Honorarios: Personas que por su relevante significación sean merecedoras de tal distinción. Tales miembros tendrán idénticos derechos de los socios numerarios. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c. Socios Colaboradores: Personas que colaboren con la Asociación mediante aportaciones económicas o trabajo personal.

Articulo 27;

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitaran por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o no admisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Derechos y deberes de los socios.

Artículo 28;

Todo asociado tiene derecho a:
a. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 diez naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
b. Conocer la identidad de los demás miembros de la Asociación, conocer el balance de cuentas de ingresos y gastos, así como tener acceso a los Libros de Actas y de Cuentas y al desarrollo de las actividades de la Asociación.
c. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
d. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
e. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Artículo 29;

Son deberes de los socios:
a. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General o la Junta Directiva.
c. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos validamente adoptados por los Órganos rectores de la Asociación.
d. Cumplimentar la documentación que se requiera por la Junta Directiva o por los representantes de la misma.

Régimen sancionador

Articulo 30;

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la, suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva en los términos previstos en los artículos 32 al 34.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se elevarán a cabo por la. Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones seré facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 28.

Perdida de la condición de socio.

Articulo 31;

La condición de socio se perderá en los siguientes casos:
a. Por fallecimiento.
b. Por separación voluntaria.
c. Por separación pro sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Articulo 32;

En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el articulo 30, o bien expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plaza de 30 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordara lo que proceda, con el "quórum" de 2/3 de los componentes de la misma.

Articulo 33;

El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos coma socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactara un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Articulo 34;

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en el ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Capítulo 4: Patrimonio fundacional y régimen presupuestario.

Articulo 35;

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Articulo 36;

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c. Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así coma las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Capítulo 5: De la modificación de Estatutos.

Articulo 37;

La codificación de los estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite los 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por 3 socios a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Articulo 38;

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual la aprobara o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva, acordará incluirlo en el Orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, a acordara convocarla a tales efectos.

Articulo 39;

A la convocatoria de la Asamblea se acampara el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se daré cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 8 días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser redactadas individual o colectivamente; se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Capítulo 6: De la disolución de las Asociaciones y aplicación del patrimonio social.

Articulo 40;

La Asociación se disolverá:
a. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
b. Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c. Por sentencia judicial.

 

Articulo 41;

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por todos los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado para fines benéficos.

 

Disposición transitoria.

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

 

Disposiciones finales.

1. La Junta Directiva será el Órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
2. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, .y de conformidad con lo previsto en el Capítulo 5.
3. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterara, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.